La realidad es que, muchas veces, los profesionales del Derecho no saben a ciencia cierta si la Carta resulta aplicable en determinados casos ni cuál es su valor añadido. Incluso en los círculos de expertos, no siempre se discierne correctamente lo que debe incluirse o excluirse del campo de aplicación de la Carta. No debe sorprendernos, pues, que, aun después de diez años de la entrada en vigor de la Carta como texto vinculante, nos encontremos ante un panorama desigual al revisar su uso en la práctica. Los profesionales del Derecho ―tanto jueces como funcionarios, legisladores o responsables de políticas― casi nunca suelen hacer referencia a la Carta y, cuando lo hacen, dichas referencias tienden a ser superficiales. Se aprecia, por tanto, una sensación de incertidumbre.