1. El apartado 1 de este artículo se basa en la primera frase del apartado 1 del artículo 2 del CEDH, que dice lo siguiente:
`1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley….`.
2. La segunda frase de esta disposición, que se refiere a la pena de muerte, quedó sin objeto a raíz de la entrada en vigor del Protocolo n.o 6 del CEDH, cuyo artículo 1 dice lo siguiente:
`Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a tal pena ni ejecutado.`
Esta disposición constituye la base del apartado 2 del artículo 2 de la Carta.
3. Las disposiciones del artículo 2 de la Carta corresponden a las de los artículos mencionados anteriormente del CEDH y del Protocolo adicional. Tienen el mismo sentido y el mismo alcance, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Carta. Así, debe considerarse que las definiciones `negativas` que figuran en el CEDH también figuran en la Carta:
a) Apartado 2 del artículo 2 del CEDH:
`La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;
b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente;
c) para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección.`
b) Artículo 2 del Protocolo n.o 6 del CEDH:
`Un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; dicha pena solamente se aplicará en los casos previstos por dicha legislación y con arreglo a lo dispuesto en la misma….`.