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EU Charter of Fundamental Rights

Artículo 2 - Derecho a la vida

Artículo 2 - Derecho a la vida

1. Toda persona tiene derecho a la vida.

2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

    • Text:

      1. El apartado 1 de este artículo se basa en la primera frase del apartado 1 del artículo 2 del CEDH, que dice lo siguiente:
      `1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley….`.
      2. La segunda frase de esta disposición, que se refiere a la pena de muerte, quedó sin objeto a raíz de la entrada en vigor del Protocolo n.o 6 del CEDH, cuyo artículo 1 dice lo siguiente:
      `Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a tal pena ni ejecutado.`
      Esta disposición constituye la base del apartado 2 del artículo 2 de la Carta.
      3. Las disposiciones del artículo 2 de la Carta corresponden a las de los artículos mencionados anteriormente del CEDH y del Protocolo adicional. Tienen el mismo sentido y el mismo alcance, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Carta. Así, debe considerarse que las definiciones `negativas` que figuran en el CEDH también figuran en la Carta:
      a) Apartado 2 del artículo 2 del CEDH:
      `La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
      a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;
      b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente;
      c) para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección.`
      b) Artículo 2 del Protocolo n.o 6 del CEDH:
      `Un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; dicha pena solamente se aplicará en los casos previstos por dicha legislación y con arreglo a lo dispuesto en la misma….`.

      Source:
      Diario Oficial de la Unión Europea C 303/17 - 14.12.2007
      Preamble - Explanations relating to the Charter of Fundamental Rights:
      Las presentes explicaciones fueron elaboradas inicialmente bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Han sido actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea, a la vista de las adaptaciones de la redacción del texto de la Carta realizadas por la Convención (en particular, los artículos 51 y 52) y de la evolución del Derecho de la Unión. Si bien no tienen por sí mismas valor jurídico, constituyen un valioso instrumento de interpretación con objeto de aclarar las disposiciones de la Carta.

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