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Libertades
Artículo 18 - Derecho de asilo
Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados "los Tratados").
El texto de este artículo se ha basado en el artículo 63 del Tratado CE, sustituido ahora por el artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que impone a la Unión el respeto de la Convención de Ginebra sobre los refugiados. Conviene remitirse a las disposiciones de los protocolos relativos al Reino Unido y a Irlanda, anejos a los Tratados, así como a Dinamarca, para determinar en qué medida estos Estados miembros aplican el Derecho de la Unión en la materia y en qué medida este artículo les es aplicable. Este artículo respeta el Protocolo sobre el asilo anejo a los Tratados.