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Disposiciones generales
Artículo 54 - Prohibición del abuso de derecho
Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta..
Este artículo corresponde al artículo 17 del CEDH, que reza lo siguiente:
`Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en el mismo.`
[*] Nota del editor: las referencias de los números de los artículos de los Tratados han sido actualizadas y se han corregido algunos errores materiales.