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EU Charter of Fundamental Rights

Artículo 50 - Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción

Artículo 50 - Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción

Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.

    • Text:

      El artículo 4 del Protocolo n.o 7 del CEDH dice lo siguiente:

      `1. Nadie podrá ser procesado o castigado penalmente por las jurisdicciones del mismo Estado por una infracción por la que hubiera sido ya absuelto o condenado por sentencia firme conforme a la Ley y al procedimiento penal de ese Estado.

      2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta a la reapertura del proceso, conforme a la Ley y al procedimiento penal del Estado interesado, cuando hechos nuevos o revelaciones nuevas o cuando un vicio esencial en ese procedimiento pudieran afectar a la sentencia dictada.

      3. No se autorizará excepción alguna del presente artículo a título del artículo 15 del Convenio.`

      El principio `non bis in idem` se aplica en Derecho de la Unión (véase, entre otras sentencias de una importante jurisprudencia, la de 5 de mayo de 1966, Gutmann c. Comisión, asuntos 18/65 y 35/65,

      Source:
      Diario Oficial de la Unión Europea C 303/17 - 14.12.2007
      Preamble - Explanations relating to the Charter of Fundamental Rights:
      Las presentes explicaciones fueron elaboradas inicialmente bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Han sido actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea, a la vista de las adaptaciones de la redacción del texto de la Carta realizadas por la Convención (en particular, los artículos 51 y 52) y de la evolución del Derecho de la Unión. Si bien no tienen por sí mismas valor jurídico, constituyen un valioso instrumento de interpretación con objeto de aclarar las disposiciones de la Carta.

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