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Justicia
Artículo 50 - Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción
Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.
El artículo 4 del Protocolo n.o 7 del CEDH dice lo siguiente:
`1. Nadie podrá ser procesado o castigado penalmente por las jurisdicciones del mismo Estado por una infracción por la que hubiera sido ya absuelto o condenado por sentencia firme conforme a la Ley y al procedimiento penal de ese Estado.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta a la reapertura del proceso, conforme a la Ley y al procedimiento penal del Estado interesado, cuando hechos nuevos o revelaciones nuevas o cuando un vicio esencial en ese procedimiento pudieran afectar a la sentencia dictada.
3. No se autorizará excepción alguna del presente artículo a título del artículo 15 del Convenio.`
El principio `non bis in idem` se aplica en Derecho de la Unión (véase, entre otras sentencias de una importante jurisprudencia, la de 5 de mayo de 1966, Gutmann c. Comisión, asuntos 18/65 y 35/65,